La estadística migratoria femenina revela la existencia de un creciente número de mujeres que buscan refugio fuera de sus países ante una situación de grave violación de sus derechos más esenciales. La condición de mujer lleva inevitablemente aparejadas una serie de circunstancias, características y elementos que la hacen especialmente vulnerable a determinado tipo de aberraciones como la mutilación genital femenina. Las causas de persecución previstas en la Convención de 1951 no contemplan ningún tipo de alusión ni hacen referencia al género o a la condición de hombre, mujer, homosexual o transexual, por lo que se ha impuesto la construcción de un nuevo razonamiento adaptado a este tipo de demandas de asilo acorde con los criterios del Convenio. La reciente legislación española recoge de forma obligatoria lo que ya era derecho aplicable para España, en virtud de la nueva interpretación autorizada de la normativa específica de Naciones Unidas, del Derecho comunitario, y de la jurisprudencia de los tribunales españoles.

PERTENENCIA A UN GRUPO SOCIAL Y ASILO: EL LARGO CAMINO DE LA MUTILACIÓN GENITAL FEMENINA

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